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PROTECCIÓN DE LA OBRA COLOMBIANA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Por Andrés Felipe Quiroga O. © 2009
Abogado especialista en Propiedad Intelectual
MARGAND ATTORNEYS ASOCIADOS


Cada vez es más proclive la tendencia, sobre todo en los países latinoamericanos, al consumo de obras literarias o artísticas de origen extranjero, bien sea música, videos, series, fotografías, libros, pinturas, etc. El interés del usuario, debido a la tendencia globalizadora, está cada vez más enfocado al consumo de obras o autores extranjeros, que de una u otra forma permiten el enriquecimiento cultural tanto del individuo como de la sociedad en general.

No obstante, cuando la obra trasciende las fronteras de su país de origen, como respuesta a la necesidad actual de consumir obras extranjeras, se genera para el autor y su obra un fraccionamiento jurídico, que a primera vista impide determinar el marco legal de protección. La obra, en esencia un bien de naturaleza intangible, de fácil manipulación y acceso, generador de riqueza, cultura y entretenimiento, es un activo vulnerable a cualquier utilización o explotación ilegal en cualquier lugar. Entonces, frente a esta realidad, surge el interrogante sobre cómo puede un autor controlar y fiscalizar su creación intelectual en el ámbito internacional.

Al haber un alto grado de interés por consumir obras extranjeras, no sólo de los países en vía de desarrollo, sino también de los países desarrollados, los países han tenido la necesidad de incorporar a sus legislaciones internas sistemas que permitan proteger cualquier obra intelectual, bien sea de origen nacional o extranjero.

Esa protección tiene una doble cara, pues es tan necesaria la protección de la obra extranjera en un territorio diferente al del país de origen, como también es necesaria la protección de la obra de origen nacional en el extranjero. En pocas palabras, para proteger la obra nacional necesariamente hay que proteger la obra extranjera. Por lo tanto, cualquier país que pretenda que las obras de sus nacionales sean protegidas en cualquier territorio diferente al suyo, debe de forma simultánea otorgar protección a cualquier obra de origen extranjero.

Esa protección recíproca permite, tanto al autor nacional como al extranjero, tener un control y amparo sobre su obra de forma similar a la que le otorga su país de origen. Por ejemplo, un fotógrafo colombiano tendrá una protección sobre su fotografía en el extranjero, similar a la que tendría en Colombia. Sin embargo, para saber cuál es la ley de protección sobre Derecho de Autor (nacional o extranjera) aplicable a cada caso concreto, es necesario determinar ciertos elementos importantes que subyacen a la obra.

 


versión completa del artículo en la edición impresa de la revista.

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